Traducción jurada, oficial, certificada, legalizada o notarial. Descubre todas las variantes de las traducciones que puedas encontrar.

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Traducción jurada, oficial, certificada, legalizada o notarial. Descubre todas las variantes de las traducciones que puedas encontrar.

¿Qué desea: traducción simple o jurada? 

Muchos clientes no conocen la respuesta a esta pregunta y caen en una confusión aún mayor cuando un funcionario pide una traducción notarizada, legalizada u oficial. 

No es de extrañar que se confundan los diferentes tipos de traducción que existen: traducción jurada, notarización, legalización, certificación o traducción oficial. El desconocimiento de los procesos y los trámites burocráticos, así como la regulación diferente de la profesión del traductor en diferentes países, tienden a confundir al cliente o incluso a los propios traductores o empresas de traducción.

Hoy intentaremos aclarar los términos que contemplamos en español y en España con una mínima comparativa con otros países de Europa.

Traducción oficial o simple

Una traducción oficial o simple se realiza por un especialista en traducción. Este especialista declara y garantiza con su sello que la traducción es fiel y completa del texto original. En caso de que solo tradujera una parte del texto, haría constar que la traducción es parcial

Dependiendo del organismo al que se vayan a presentar estas traducciones, será suficiente una traducción oficial o se requerirá una traducción jurada.

Por norma general, todos aquellos documentos que requieran traducción para ser presentados ante entidades privadas o para fines divulgativos, podrán presentarse como traducciones oficiales o simples. En caso de que sea necesario presentar esas traducciones ante organismos públicos, se requerirá una traducción jurada.

Traducción jurada

Los traductores jurados son nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

El título de traductor jurado se expide tras aprobar una serie de exámenes. Asimismo, una vez obtenido el título de traductor jurado, el traductor o la traductora puede traducir documentos de su combinación o combinaciones de trabajo, y en ellos figurará el sello con su nombre y la fecha de obtención del nombramiento, así como su número identificativo. Además, todas las traducciones juradas han de acompañarse de una copia del original sellada y fechadas por el traductor. 

Un traductor jurado se equipara a la figura de un traductor-notario ya que, en la mayoría de los casos, no es necesario que se notaricen los documentos emitidos en España o que se han de presentar en España, siempre y cuando los traduzca un traductor jurado.

Estas traducciones tendrán validez legal ante las autoridades competentes, y serán físicas y no digitales, salvo que el traductor tenga una firma digital creada a tal efecto, algo habitual y que resulta más cómodo tanto para el cliente como para el traductor, debido a la inmediatez del envío del encargo.

Los traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España están autorizados a trabajar con la combinación lingüística con la que obtuvieron el nombramiento en ambas direcciones, tanto de forma directa como inversa, siempre y cuando una de las lenguas sea el español. Las traducciones juradas se requieren para convalidar los estudios en España o para estudiar en el extranjero, en el proceso de nacionalización, para el registro de las empresas extranjeras en España, para la adquisición de bienes inmuebles, en el proceso de las licitaciones, etc.

En Alemania y Francia, los traductores jurados son nombrados por unos tribunales específicos. En Italia, por los tribunales o los consulados, mientras que en el Reino Unido, a pesar de que exista el término de “traductor jurado”, este hace referencia un traductor oficial titulado y miembro de alguna asociación de traductores e intérpretes avalada por el Estado.

A menudo, antes de realizar la traducción jurada, el documento debe ser legalizado con la Apostilla de la Haya y una fe notarial, que también las traducirá el traductor jurado. 

Notarización o fe notarial 

La notarización de una traducción no es más que la verificación de la identidad y la firma del traductor por un notario público. El notario no da fe de la fidelidad del texto traducido, sino tan solo de la identidad del traductor. 

La fe notarial incluirá el sello y la declaración del notario, así como una copia certificada del texto original, que el notario no deberá entender necesariamente.

Legalización y la Apostilla de la Haya

La legalización es un procedimiento que consiste en otorgar validez legal a un documento público que será enviado y utilizado en el extranjero.

El procedimiento simplificado más común es el acordado por los países firmantes del Convenio de la Haya. Este proceso consiste en adjuntar a un documento administrativo (títulos académicos, certificados expedidos por el Registro Civil, actas notariales, documentos judiciales, etc.) una hoja adicional de legalización llamada la Apostilla de la Haya. Los documentos emitidos por las entidades privadas no deberían llevar la dicha Apostilla. Sin embargo, se podría apostillar una fe o autentificación notariales de firma en un documento privado. 

Este tipo de trámite no tiene nada que ver con la traducción jurada u otro tipo de traducción. De hecho, es un paso anterior a la traducción y posterior a la emisión del documento. La legalización o apostillado se realiza de manera independiente en el país emisor del documento original en el Ministerio de Justicia en España, en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Francia, Alemania e Italia, y en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones (Foreign and Commonwealth Office) en el Reino Unido. 

Un extra: traducción jurídica vs. traducción jurada

Otro motivo de confusión en el ámbito de la traducción es la traducción jurídica, que a menudo se confunde con la traducción jurada. 

Sin embargo, no tienen nada que ver. La traducción jurídica no hace referencia más que al área de especialización del documento que se traduce. Así, la traducción jurídica, al igual que la literaria o la periodística, hace referencia al tipo de traducción, en este caso de textos de carácter legal, como contratos, escrituras, proyectos de ley, etc., y cuentan con una terminología altamente especializada. Sin embargo, son traducciones que no se presentan a organismos oficiales y que, por lo tanto, no se debe acreditar la equivalencia al documento oficial.

Muchos de los documentos que mencionamos anteriormente que se juran son jurídicos, pero no todos (pues un cliente puede tener la necesidad de jurar un documento de especialidad financiera, por ejemplo). Además, el traductor jurado ha de conocer en profundidad el campo del derecho tanto de España como del país cuya lengua forma parte de la combinación lingüística con la que trabaje. 

Consideraciones finales 

Hemos intentado explicar uno a uno los tipos de traducción y sus variantes en cuanto a la legalización se refiere. 

Reuniendo nuestra explicación en un párrafo, podemos decir que, una vez un documento se emite por el organismo o la entidad correspondiente, si se ha de presentar ante un organismo público se apostillará y, en caso de necesidad, también se otorgará ante notario.

Además, si es pertinente se consultará en el organismo oficial final ante el que se han de presentar las traducciones. En caso de que se pida una traducción jurada, el traductor realizará la traducción del contenido, de la fe notarial y de la apostilla. Una vez hecha la traducción, se presentará en formato físico junto con la copia física del original ante las autoridades correspondientes. 

En caso de que necesites una de las traducciones que mencionamos arriba, escríbenos y estaremos encantados de asesorarte y proporcionarte el servicio que más se adecue a tus requerimientos.


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TransOcean Translation Group
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TransOcean Translation Group es una agencia de traducción con base en Barcelona que ofrece servicios integrales de traducción, interpretación, revisión y maquetación de textos. Proporcionamos un servicio completo que cubre todas las necesidades lingüísticas de nuestros clientes en sus relaciones internacionales.